Beneficiarios:
El alumnado matriculado en los centros docentes de Andalucía sostenidos con fondos públicos en los cursos de la Educación Primaria, de la Educación Secundaria Obligatoria, y de la Formación Profesional Básica. Asimismo, será beneficiario del Programa el alumnado con necesidades educativas especiales que esté matriculado en los cursos del período de Formación Básica de carácter obligatorio
Los beneficiarios del programa están obligados a:
- Garantizar un uso adecuado y cuidadoso de los libros de texto.
- Devolver los libros de texto al centro una vez terminado el curso, o en el momento de la baja en caso de traslado.
- Reponer aquellos libros extraviados o deteriorados malintencionadamente.
El representante legal del alumno o alumna que no desee participar en el programa de gratuidad en un determinado año académico, lo comunicará en el centro docente en el momento de formalizar la inscripción.
A continuación, se puede consultar el listado vigente de libros de texto:
Adquisición de libros de texto nuevos.
Cada año, la Consejería de Educación informará de los cursos escolares a los que les corresponde renovar los libros de texto. El proceso de adquisición de dichos libros acogiéndose al programa de gratuidad habrá de seguir los pasos siguientes:
- Durante el mes de junio los centros docentes sostenidos con fondos públicos seleccionan y aprueban la relación de libros y materiales curriculares que se utilizarán a partir del curso siguiente.
- A principios de septiembre, las familias de los alumnos y alumnas que ese año deban adquirir libros de texto nuevos recibirán un cheque-libro. Dicho cheque sólo podrá emplearse para comprar los libros de texto designados como tales por el centro docente. El resto de materiales complementarios y fungibles que, por su naturaleza, no puedan ser reutilizados, deberán ser adquiridos por las familias.
- Las familias podrán adquirir los libros de texto en cualquier establecimiento de su elección, canjeándolos por el cheque-libro debidamente cumplimentado.
- Las librerías o establecimientos comerciales remitirán a los centros escolares las correspondientes facturas para su abono, antes del 30 de noviembre de cada año.
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